Apuntes sobre el DNU 13/2015: ¿el fin del financiamiento educativo?

DSC_7252El día viernes 11 de diciembre, salió publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 13/2015, firmado por el flamante presidente Mauricio Macri. El mismo modifica la ley de ministerios, reorganizando esas dependencias de acuerdo con las necesidades que el nuevo presidente, y su gabinete, establecen.

En el artículo 23 quáter, que corresponde al Ministerio de Educación –que pasa a ser de Educación y Deportes– se hace referencia a que

“Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación, de conformidad a lo establecido por las Leyes Nros. 24.195, 24.521, el Pacto Federal Educativo (Ley N° 24.856) y a las demás leyes y reglamentaciones vigentes y que se dicten en consecuencia, y al Deporte…”

El decreto cita como marco legal educativo a la ley 24.195 (Ley Federal de Educación), derogada explícitamente por el artículo 132º de la Ley 26.206 (Ley de Educación Nacional); la ley 24.521 (Ley de Educación Superior), modificada explícitamente por el artículo 133º de la 26.206, y la ley 24.856, que aunque vigente, fue superada por la ley 26.075, (Ley de Financiamiento Educativo). Pero más allá de estas leyes que el decreto parece citar como marco legal, menciona “a las demás leyes vigentes…” Esas “demás leyes vigentes” no son otras que las nombradas y que, como hemos explicado en notas anteriores, sirven de marco jurídico central para el sistema educativo en Argentina.

En diferentes portales de noticias, se interpretó que el decreto 13/2015 tiene la capacidad de retrotraer la normativa educativa a las leyes del menemismo anulando, por ejemplo, el logro del 6% del PBI destinado a la educación.

En sí mismo, el decreto presenta algunos problemas: la Constitución Nacional (artículo 100º) establece que sólo una ley especial puede legislar sobre el número y la composición de ministerios y secretarías, salvo que existan condiciones extraordinarias que harían surgir esas modificaciones por un decreto del Poder Ejecutivo (por ejemplo, la imposibilidad efectiva de convocar a sesiones extraordinarias del Congreso, circunstancia que no existe en esta coyuntura). Asimismo, también la Constitución en su artículo 75º inc. 19 establece que es exclusiva competencia del Congreso de la Nación legislar sobre la educación (de paso, garantiza la gratuidad del sistema público estatal).

Más allá de estos problemas, la redacción sobre el nuevo Ministerio de Educación y Deportes parece mal diseñada, ya que cita leyes que están hoy derogadas como marco legal educativo, pero hace alusión a “demás leyes vigentes” que, como se afirmó, son precisamente las que derogaron las que cita. De manera que el decreto, aún con todos los (enormes) baches jurídicos que presenta, no retrotrae nada: las leyes del kirchnerismo –que, también dijimos en este blog, han sido la principal contribución de los últimos 12 años a la educación– gozan indudablemente de una plena vigencia. Aún si un decreto pudiera “resucitar” normas derogadas por la ley (lo cual es jurídicamente imposible), este decreto específico no borra nada de un plumazo. Su redacción es deficiente.

Otra cuestión, bien diferente, son las razones de esa deficiencia: el Ministro de Educación de la Nación, Esteban Bullrich, le afirmó a representantes gremiales que se trató “de un error”. De hecho, la ley de ministerios 26.338 de 2007 ya incluía este error: una posibilidad es que se haya «copipasteado» esa ley del kirchnerismo para redactar el Decreto, sin reparar en el error original. Involuntario o malintencionado, lo cierto es que fue incompleto: al mencionar a las “demás leyes vigentes” lo único que se modifica es la competencia del Ministerio, al incorporar a los Deportes. La normativa educativa vigente está intacta.

Hay otras dos cuestiones, de índole política, que también vienen al caso:

  • Como afirmamos en nuestra última nota, Esteban Bullrich ha desarrollado su estrategia como Ministro de Educación de CABA, bajo la gestión Macri, sobre tres pilares: la participación de la Iglesia Católica en resortes decisivos de la administración, la tercerización de problemáticas sensibles en fundaciones y ONGs y la alianza con los sindicatos docentes. Este último pilar le permitió “hacer la plancha” sobre el sistema educativo, realizando recortes graduales sobre áreas específicas –pero recortes al fin–, sin ninguna innovación digna de mención sobre las problemáticas educativas más acuciantes. Quien escribe sostiene que el interés de Macri, en la educación, no consiste en realizar ninguna revolución ni reformulaciones estructurales, sino en evitar que la comunidad educativa –y su actor central, los sindicatos– le marquen la cancha. Lo ha logrado, y es por eso que a pesar de errores garrafales como la inscripción on line, que produjo un desbarajuste descomunal del sistema de la asignación de vacantes dejando miles de chicos sin su lugar, a la vez que dejaba escuelas sin inscriptos, Macri no dudó en «ascender» a Bullrich al Palacio Sarmiento.
  • Entre las leyes vigentes que no menciona el decreto está la de Financiamiento Educativo, que le permite a las jurisdicciones provinciales contar con recursos que también les aporta el Estado nacional para hacer frente a sus sistemas educativos. La educación en Argentina está descentralizada: salvo algunas atribuciones específicas, es manejada por las provincias y la CABA. Desfinanciar recursos con los que las provincias ya cuentan le implicaría al flamante gobierno un frente de batalla gigante en tiempos en los que necesita el mayor consenso posible para atender cuestiones ligadas a la víscera más sensible de los argentinos: el bolsillo. Lo que menos le interesaría, suponemos, al novel presidente es abrir un frente jurídico laberíntico y caótico con la potencialidad de paralizar la educación en Argentina. Básicamente, no va a volver urgente un área que, a su criterio, no presenta por el momento incendios acuciantes que ir a apagar.

En esta nota abordamos ocho de los problemas más urgentes que tiene la educación hoy en día, y en esta otra  realizamos una síntesis de quiénes serán los encargados de la educación en la “Triple Corona” del PRO: Nación, Provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, en nuestra sección Normativa pueden chequear justamente cuáles son las leyes vigentes que reglamentan el sistema educativo en nuestro país, tanto a nivel nacional como jurisdiccional.

En un entramado de tanta complejidad como el educativo, Macri ha tendido a no innovar en CABA, y –debido al traslado de elencos de la Ciudad de Buenos Aires a la Nación, casi sin participación de las provincias en la designación de funcionarios– daría la impresión de que se mantendría ese criterio. En 8 años de gobierno, Macri se dedicó a sostener un status quo preexistente, sin intervenir sobre las variables macro que operan sobre la educación: la privatización de la matrícula, la alienación docente, el deterioro de la situación socioeducativa. No intervenir, que es una política en sí misma, no es lo mismo que lanzarse a destruir los logros educativos más importantes del kircherismo, que fue derrotado presentando a un candidato con todos los déficits posibles, casi sin acompañamiento virtual de Cristina Fernández, y aún así sacó el 49% de los votos. 2015 no es 1989, donde el consenso neoliberal en la clase política argentina, sumado a la caída del bloque comunista, llevó a la unanimidad del desguace neoliberal. Han cambiado mucho las cosas, y no es tan fácil hacer retroceder los derechos recientemente adquiridos. El gobierno de Macri tiene el enorme desafío de manejar la Triple Corona contando con la exigua expertise de ocho años de experiencia en una gestión municipal, con el PBI de países desarrollados para manejar apenas 200 km2. No se va a lanzar a una aventura suicida.

Agradezco al Dr. Mariano Bär (@mariano_bar en Twitter), que aportó nociones de derecho constitucional.

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9 respuestas a “Apuntes sobre el DNU 13/2015: ¿el fin del financiamiento educativo?

  1. No consigo encontrar el boletin oficial del 14/12/2015 nombró dos jueces de la corte suprema por DNU;!!!!!!! Se supone que hasta que no se publica no rige ¿verdad? si me lo podes mandar sería muy bueno.

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