Universidad de Formación Docente: análisis del proyecto

El día jueves de la semana pasada fue dado a conocer el proyecto de ley de creación de la Universidad de Formación Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“UniCABA”). Confeccionado a espaldas de la comunidad educativa de los Institutos de Formación Docente locales, el proyecto avanza como una topadora con lo construido durante tantísimo tiempo. Aquí comentaremos sus artículos, y haremos una lectura breve de los presupuestos detrás de él.

Artículo 1°.- Créase la “Universidad de Formación Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (en adelante “UniCABA”), que funcionará como persona jurídica pública estatal en la órbita del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Las universidades jurisdiccionales –como la Universidad Autónoma de Entre Ríos, la Universidad Provincial de Ezeiza, o la Universidad Provincial del Sudoeste– se crean en el ámbito de la jurisdicción, pero luego deben tramitar su validación frente a la CONEAU, como cualquier universidad nacional. De esta manera, la creación inicial de la UniCABA deja pendiente la resolución acerca de la validez jurisdiccional de los títulos que expida –que, como se verá, serán los de todos los institutos de formación docente, que hoy tienen validez nacional– hasta tanto tenga un reconocimiento. El artículo 1º también deja abierta la puerta hacia su nacionalización –como ocurrió con la Universidad Pedagógica, o se espera que suceda con la Universidad de Ezeiza–, en la frase “o el organismo que en el futuro lo reemplace”.

Artículo 2°.- La UniCABA gozará de autonomía académica e institucional y de autarquía económica financiera y administrativa, de conformidad con los términos de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

En este artículo, la UniCABA parece alinearse con lo que dicta la Ley de Educación Superior (nacional) en lo relativo a su autonomía académica e institucional y autarquía económica financiera y administrativa. Esto significa que la misma universidad determina sus carreras y sus planes de estudio, sus prioridades económicas y de dónde obtiene sus fondos, y la intangibilidad de su institución en casos de conflictos internos, sólo sometidos a un juez interviniente. Sin embargo, terminando el proyecto en el artículo 15º, como está redactado, entra en conflicto con el espíritu de la Ley de Educación Superior en este sentido.

Artículo 3°.- La UniCABA tendrá por objeto la formación inicial y continua  para todos los niveles y modalidades del sistema educativo, procurando su excelencia a partir de prácticas pedagógicas innovadoras, criterios multidisciplinarios de trabajo e investigación en la práctica docente, incluyendo las áreas de conocimiento de educación, didáctica, pedagogía, ciencia y tecnología, administración y gestión de la educación.

Imposible disentir con este artículo en sus propósitos, pero quedan las preguntas acerca del contenido real y detallado de los mismos. ¿Cuáles van a ser las líneas de investigación? ¿Cómo se organizarán estos fines tan nobles para funcionar? Desde ya, esto no necesariamente debe estar plasmado en un proyecto de ley, pero sí son excelentes preguntas a realizar en este marco.

Artículo 4°- La UniCABA se integrará al sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires colaborará con las políticas y lineamientos generales necesarios para la formación docente, inicial y continua de gestión estatal a dictarse en la UniCABA, respetando la autonomía académica e institucional.

Nuevamente se hace referencia a la autonomía de la UniCABA, dándole al Ministerio de Educación local responsabilidades políticas generales, al igual que funciona el Ministerio de Educación de la Nación respecto de las Universidades Nacionales.

Artículo 5°.- La estructura académica institucional de la UniCABA, concentrará toda la formación docente de gestión estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio del derecho constitucional y convencional de enseñar y aprender.

Artículo 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a la UniCABA el nivel terciario de gestión estatal de las Escuelas Normales Superiores, las Escuelas Superiores de Educación Artística y los Institutos de Educación Superior de Formación Docente y la Escuela de Maestros, que conformarán la unidad académica de la UniCABA, con sus patrimonios, personal docente y no docente, matrícula y sus correspondientes partidas presupuestarias. La transferencia aludida implicará la transformación de la formación docente terciaria de gestión estatal, en un único nivel universitario de gestión estatal en el ámbito de la UniCABA.

Los artículos 5º y 6º deben ser leídos como una unidad. Estos puntos son centrales, en tanto le ordenan al Poder Ejecutivo local la transferencia de toda la oferta de formación inicial y continua a la UniCABA. Aunque la transferencia incluye “personal docente y no docente”, este tema es crítico: si se busca centralizar las decisiones, en el marco de un gobierno que hace del ajuste fiscal su bandera, y ante las declaraciones oficiales que ya se han hecho de que hay demasiados docentes por alumno en este nivel, ¿Esto no significará la cesantía de aquellos profesores que estén en situación de revista interina y suplente? ¿Y qué decir de los empleados precarizados de la Escuela de Maestros, que tienen contratos de marzo a diciembre y cada fin de año desconocen si continuarán en sus puestos de trabajo?

Por otro lado, esta transferencia borra de un plumazo las instancias institucionales de los 29 institutos de formación docente. Específicamente, ataca a los Consejos Directivos, que no responden políticamente al PRO. Como la Ministra manifestó, los Consejos Directivos de los institutos de formación docente “son como sindicatos”. El objetivo central del proyecto es éste: tender hacia el control político absoluto del gobierno de la nueva institución, “reseteando” las relaciones de fuerzas, con la posibilidad de introducir a fuerzas político-universitarias más cercanas al PRO, que actualmente no operan en los IFD. Si a esto se le suma que habrá un “Rector organizador” nombrado por el Poder Ejecutivo local, es difícil pensar que, al menos en los primeros tiempos, la UniCABA no estará completamente sujeta al control del partido de gobierno.

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo queda facultado a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, a fin de garantizar los recursos indispensables para atender las erogaciones correspondientes a los fines del cumplimiento de lo normado en la presente ley, y a introducir en el proyecto de ley de presupuesto, los recursos indispensables para atender las erogaciones correspondientes a los fines de esta norma.

Este artículo hacer referencia a la función del Poder Ejecutivo de CABA a nivel presupuestario respecto de la UniCABA. Conocemos el afán vaciador del PRO y Cambiemos en Educación, y su vocación de ajuste fiscal para toma de deuda externa y creación de off shores que benefician sólo a sus funcionarios. En este escenario, y más allá de este artículo, la creación de una institución educativa que absorbe a todas las demás, bajo control del PRO, sólo puede traer malas noticias.

Artículo 8°.- Conforman el patrimonio de la UniCABA los bienes muebles e inmuebles que en virtud de la presente Ley o que, por otro título gratuito u oneroso, adquiera. La administración y disposición de los bienes de la UniCABA se reglamentará en el Estatuto Académico, en un todo de acuerdo con las normas nacionales y locales vigentes.

La UniCABA queda facultada, asimismo, para gestionar y aceptar de instituciones públicas y/o privadas, la cesión de bienes muebles e inmuebles que pasarán a integrar su patrimonio.

Implícitamente este artículo sugeriría que la UniCABA funcionaría en los edificios que actualmente ocupan los IFD. Con lo cual se refuerza la hipótesis de centralizar el control político como objetivo principal: si no van a crearse nuevos edificios, si la planta docente es la misma –o menor– ¿Qué es lo que se modifica con la creación de esta institución? ¿Nuevos planes de carrera? ¿Qué pasará con los aprobados actualmente? ¿Dejarán de existir de un plumazo? ¿Cómo toda esta movida, entonces, puede “jerarquizar” la docencia, y solucionar “la falta de maestros” en la Ciudad de Buenos Aires? Esta solución guarda ninguna relación con aquellos problemas que se enuncian desde el oficialismo.

Artículo 9°.- La UniCABA estará́ exenta de todo gravamen de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Este artículo hace referencia a que la UniCABA no pagará los impuestos que suelen pagar otro tipo de instituciones.

Artículo 10.- La UniCABA se organizará internamente de acuerdo a los Órganos de Gobierno y de Administración que establezca el Estatuto Académico a dictarse. Dicho Estatuto será redactado por el Rector/a Organizador/a, designado/a por el Poder Ejecutivo, quien deberá contar con acreditada idoneidad y experiencia académica en el ámbito universitario, y será quien conduzca el proceso de formulación y reconversión del proyecto institucional y académico. El Estatuto será aprobado por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación.

Este artículo está alineado con el artículo 29º de la Ley de Educación Superior, aunque este Estatuto debe ser aprobado por el Ministerio de Educación de la Nación –para lo cual, alineado el gobierno de CABA con el nacional, no habría inconveniente–, aunque la última oración sugiere que la aprobación por parte del Poder Ejecutivo local es condición suficiente para su entrada en vigencia. Pero se le otorga al “Rector/a Organizador/a” esa atribución, y no a algún organismo de gobierno transitorio y de conformación plural. ¿Quién garantiza, siquiera, que la UniCABA garantizará el derecho garantizado en los artículos 11º, 13º y 53º de la Ley de Educación Superior sobre la participación de los alumnos y docentes en órganos colegiados de gobierno?

Artículo 11.- Establézcase como garantía laboral, en relación a la transferencia del personal docente y no docente referida en el artículo 6° de la presente ley, que gozarán de estabilidad laboral, conservando salario y antigüedad.

Quienes trabajamos en el sistema educativo sabemos acerca de la complejidad de esta afirmación. ¿Se refiere a la totalidad del personal? La falta de mención a la situación de revista –titular, suplente, interino, transtorio, a término, contratado– sugiere que, nuevamente de acuerdo con la filosofía fiscal de Cambiemos-PRO, esta va a ser precisamente la variable de ajuste. O, al contrario, la posibilidad de abrir una negociación con los sindicatos. La mayoría de ellos participaron de la presentación del proyecto –donde no había un solo rector de un IFD porteño–, salvo tres: UTE (mayoritario), ADEF y ADEMyS, que se manifestaron en contra.

Artículo 12.- Creáse la Comisión de Seguimiento de la UniCABA, la que estará integrada por cinco (5) miembros de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tres (3) por la mayoría y dos (2) por la minoría, y un representante del Poder Ejecutivo, designado por el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La presente comisión tendrá por finalidad el seguimiento del proceso de organización de la UniCABA.

La conformación de esta Comisión es también motivo de discusión: “la minoría”, en la Ciudad de Buenos Aires, tranquilamente puede pertenecer al bloque ECO y lo que fue UNEN, que son aliados del PRO y, en algunos casos, conforman la Alianza Cambiemos a nivel nacional. De esta manera, se podría crear una comisión disfrazada de plural, con la participación de aliados directos del oficialismo, dejando completamente afuera a la oposición.

Artículo 13.- Los planes de estudio elaborados por la UniCABA deberán ser validados de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206 y, en cuanto a la titulación, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Sección II, Régimen de Títulos, de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Más allá de lo pintoresco de que el autor del proyecto desconozca el nombre correcto de la Ley 26.206, los planes de estudio deben ser validados por el Ministerio de Educación de la Nación. Pero si el trámite previo es la acreditación de la UniCABA por parte de la CONEAU, ¿Cuánto demorará este trámite completo? ¿Qué pasará con la titulación de los docentes mientras tanto? Si la falta de docentes es un problema, ¿Se suspenderán los egresos mientras se tramitan todos estos expedientes?

Artículo 14.- El personal docente de la UniCABA deberá, a los fines de ejercer sus tareas, cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 36 la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Este artículo abre una serie de preguntas críticas, ya que muchos docentes de los IFD tienen títulos iguales a los niveles en los cuales ejercen la docencia, y no poseen título universitario. ¿Qué pasará con esos docentes mientras tanto? La Cláusula transitoria segunda habla de un “plazo suficiente” para obtener esa titulación. ¿Qué significa esto? ¿Qué obligarán a los docentes a titularse a nivel universitario para conservar su trabajo? ¿Cómo se relaciona esto con los derechos laborales adquiridos? ¿Qué sucederá en los IFD privados? ¿No aplicará allí esta normativa, y podrán desempeñarse docentes sin título universitario?

Artículo 15.- La UniCABA podrá ser intervenida por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o, durante su receso, por el Poder Ejecutivo –debiendo en este caso ser ratificada por aquélla en el término de treinta (30) días de reiniciadas las sesiones ordinarias–, por alguna de las siguientes causales:

  1. Conflicto insoluble dentro de la institución que haga imposible su normal funcionamiento;
  2. Grave alteración del orden público, y
  3. Manifiesto incumplimiento de la normativa legal.

La intervención a la UniCABA deberá llevarse a cabo por un plazo determinado, el que no superará los seis (6) meses y nunca podrá menoscabar la autonomía académica.

Este artículo, uno de los más polémicos, habilita la intervención de la UniCABA por parte de la Legislatura. Aunque este artículo está prácticamente copiado del 30º de la Ley de Educación Superior, en aquella ley nacional el artículo siguiente (31º) especifica claramente que “La fuerza pública no puede ingresar en las instituciones universitarias nacionales si no media orden escrita previa y fundada de juez competente o solicitud expresa de la autoridad universitaria legítimamente constituida.” Esta aclaración no está en el proyecto de ley de creación de la UniCABA. Con los antecedentes de la irrupción policial en la Universidad Nacional de Jujuy en abril de este año, y la vocación represiva que fue mostrando Cambiemos en varios y sonados momentos de los últimos dos años, este artículo sin su correlato sobre la fuerza pública anticipa un festival represivo en la educación superior porteña.

Cláusula transitoria primera: La presente ley garantizará la continuidad académica de los trayectos educativos de alumnos/as de nivel superior no universitario cuyas cohortes, se hayan iniciado con anterioridad al inicio de la actividad académica de la UniCABA.

Esta cláusula abre la pregunta acerca de cómo se implementará esto, si desconocemos por completo los detalles acerca de la continuidad laboral de los docentes, por citar un ejemplo.

Cláusula transitoria segunda: Los docentes que al tiempo de la creación de la UniCABA no contaran con título universitario de igual o superior nivel en el que ejercen la docencia, se les otorgará un plazo suficiente contado desde esa oportunidad, para obtener la titulación requerida. A tal fin, la UniCABA desarrollará ciclos de complementación curricular.

Ya hicimos mención a esta Cláusula más arriba.

Cláusula transitoria tercera: Hasta tanto se dote a la UniCABA de presupuesto propio, los gastos necesarios para su organización y funcionamiento serán solventados por los fondos que a tal fin destine el Poder Ejecutivo.

De esta manera, hasta que llegue ese momento (¿Cuándo? ¿Qué condiciones deben cumplirse?) la UniCABA será menos autárquica y autónoma aun, como cualquier escuela de la ciudad.

El proyecto de ley de creación de la UniCABA abre muchísimas preguntas que ya fueron planteadas. Pero además presenta algunos problemas técnicos en su confección, al no quedar clara su articulación con la normativa nacional vigente, lo que lo lleva por momentos a contradecirla frontalmente.

Por otro lado, cabe hacer algunas puntualizaciones de los objetivos de fondo reales de este proyecto, habida cuenta de que por el análisis hecho, en este escenario, parece completamente superflua la creación de la UniCABA sin, al menos, consultar a las comunidades educativas de los IFD para efectivamente crear una nueva institución que complemente y mejore la formación docente actual. Nada de esto sucedió.

Podemos enumerar cuatro propósitos macro:

  • Control político: como se dijo más arriba, la UniCABA permitiría desintegrar los 29 Consejos Directivos actualmente conformados, y pasaría a ser uno solo con grandes posibilidades de ser controlado por el PRO. Así, podría disponer cesantías arbitrariamente –por ejemplo, por cuestiones ideológicas–, modificar planes velozmente, y alinear por completo la lógica institucional a los intereses del gobierno.
  • Mercantilización: el proyecto salió de la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa, cuyo titular es Diego Meiriño, de amplia experiencia en el mundo editorial y con estudios en Finanzas. Las editoriales como Santillana –donde se desempeñó– tienen especial interés en morder de la torta del sistema educativo, en una lógica mercantil que se viene conformando desde principios de siglo XXI. De esta manera, las decisiones acerca de los contenidos y las metodologías educativas dejan de ser objeto de un debate académico, político y social, y quedan sólo supeditadas a los intereses económicos de las corporaciones intervinientes. Dicho de otro modo, ¿No será que Meiriño busca vender sus paquetes educativos elaborados en Santillana en la UniCABA?
  • Ajuste laboral: la nueva institución permitiría revisar la estabilidad laboral de cientos de docentes en condiciones más o menos inestables de contratación, y generarle un ajuste fiscal al Estado. Como hemos visto, lo que el gobierno de Cambiemos ahorra va a pagar deuda externa.
  • Ajuste previsional: para facilitar el ajuste laboral mencionado podría ofrecer retiros voluntarios en condiciones especiales para acelerar el proceso.

Comunicación y perversidad

Cualquier reforma educativa de cierta magnitud debe contemplar la palabra de los docentes, que estamos diariamente en el terreno, de la comunidad académica, y de los estudiantes. Un proyecto de ley que salió de un escritorio donde ni siquiera conocen el nombre correcto de la Ley de Educación Nacional y que tiene un clarísimo aspecto de control político y mercantilización, de espaldas a toda la comunidad de los IFD, sólo parece tener como objetivo atacar a esas mismas comunidades, y no mejorar sus trayectorias académicas. No se trata de debatir en abstracto si es mejor una universidad o una institución terciaria –así presentó Horacio Rodríguez Larreta el debate– sino de mirar este proyecto en este escenario, teniendo en cuenta la estructura actual de la formación docente y a sus actores.

La reacción de esta comunidad no es conservadora, como afirma el PRO: es una reacción exigente, que reclama rigurosidad y seriedad para enfrentar un cambio importante en la formación docente. Por el contrario, el gobierno PRO no sólo dio a conocer el proyecto unilateralmente y por los diarios, sino que también hizo encuestas en Twitter y Facebook, y en sus propias páginas web –que pueden, tranquilamente autotrollearse, o sea tergiversar los resultados por métodos informáticos–, para conseguir un caudal de participación que le dé legitimidad, que suma a la que ganó en las urnas.

Esta demagogia berreta de las redes sociales sumada a la omisión expresa de las comunidades de los IFD le da todavía más fuerza a la idea de que el PRO sólo busca atacar la estructura actual de la formación docente y a sus actores, sin ninguna intención pedagógica o de jerarquización.

La única jerarquización posible de la docencia, la única forma de atraer más gente mejor formada a esta profesión es mediante la mejora significativa de las condiciones de trabajo: salarios, infraestructura y acompañamiento estatal. Todo lo demás es un debate fútil y bizantino.

Aportes fundamentales para este debate:

«Universidad para la formación docente: las patas de la mentira», por Débora Kozak

«Preguntas apuradas sobre formación docente», por Laura Sánchez

«Formar docentes es cosa seria», por Alejandra Birgin

Entrevista a Daniel Brailovsky

_95777967_the_scream
Edvard Munch, «El grito» (1893)

 


6 respuestas a “Universidad de Formación Docente: análisis del proyecto

Deja un comentario